Discussion:
Biblioteca Jurídica Digital - Libros de Derecho Escaneados
(demasiado antiguo para responder)
b***@gmail.com
2006-12-05 04:52:52 UTC
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Saludos:

Biblioteca Jurídica Digital - Libros de Derecho Escaneados

Nuestra iniciativa sin fines de lucro llevada a cabo con lafinalidad de
compartir el contenido de nuestras bibliotecas sigue creciendo, es por
eso que acercamos a los interesados el siguiente mensaje.

Si desea incorporarse a nuestro grupo de escaneo de libros de derecho
deberá:

1) Solicitar las reglas y tutoriales por email a
***@gmail.com

NO ENVIAMOS NI COMPARTIMOS EL MATERIAL SALVO PARA AQUELLOS QUE SE
INTEGRAN AL GRUPO.

Reglas claras conservan la amistad.

2) Buscamos gente interesada de Argentina, México, España, EEUU

El único objeto de esta iniciativa es la de compilar la mayor
biblioteca digital de derecho en el mundo hispano.

3) Si Ud. tiene acceso a libros ya sea propios, prestados o de una
biblioteca, tiene una PC, un scanner, tiempo disponible para escanear y
editar, voluntad, perseverancia, y le interesan los libros de derecho,
este mensaje es para Ud.

Nuestro lema es: ESCANEOS NO PALABRAS

Saludos.

Retroboy80
Blanca Barojiana
2006-12-05 12:35:27 UTC
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Post by b***@gmail.com
Biblioteca Jurídica Digital - Libros de Derecho Escaneados
Nuestra iniciativa sin fines de lucro llevada a cabo con lafinalidad de
compartir el contenido de nuestras bibliotecas sigue creciendo
Rogaría a cualquier miembro de este iluste foro (Alex, ñort) que me
dijera si este mensaje es en serio o es en broma. De verdad que se me
ha fundio la neurona y no soy capaz de dilucidarlo... A veces me pasa
incluso con los anuncios de la tele o las noticias del telediario.

Yo voy a ver si encuentro escaneado y GRATIS en la red algo así como:
"La defensa jurídica de la propiedad intelectual. Marco legal
económico y tributario, nuevas tecnologías y directivas
internacionales."

Quiero leer temas de Derecho pirateados. Aunque no me entere de nada:
me pone.

BB
b***@gmail.com
2006-12-05 20:07:17 UTC
Permalink
Acceso a la cultura y derechos de autor

Voces : DERECHOS DE AUTOR ~ CULTURA ~ PROPIEDAD INTELECTUAL ~ OBRA
ARTISTICA ~ AUTOR DE LA OBRA ~ INTERNET ~ DOCUMENTO DIGITAL ~ PIRATERIA
INFORMATICA ~ INFORMATICA ~ ARTISTA ~ CREACION INTELECTUAL ~ COMPOSITOR
DE CANCIONES ~ DERECHO DE PROPIEDAD ~ DERECHOS DEL INTERPRETE ~
INTERPRETE ~ OBRA INTELECTUAL ~ OBRA MUSICAL ~ REPRODUCCION DE LA OBRA

Título: Acceso a la cultura y derechos de autor

Autor: Vibes, Federico P.
Publicado en: LA LEY 18/08/2006, 1

SUMARIO: I. La era del conocimiento. - II. El conocimiento y la
cultura. - III. El derecho de autor. - IV. Derechos de autor vs.
derecho de acceso a la cultura. - V. El rol de la tecnología. -
VI. Internet, libertad y regulación. - VII. Acceso a la cultura en
Internet. Las barreras impuestas por la propiedad intelectual. -
VIII. "Copia" y "acceso" en el contexto digital. - IX. Evaluación de
la situación generada por las descargas P2P. - X. Conclusiones.

I. La era del conocimiento

Hace algunos años un agudo observador llamado Peter Drucker decía que
la historia de nuestra civilización puede resumirse en cuatro etapas
(1). La primera de ellas es la "civilización pre-histórica". En esta
etapa el hombre era nómade y vivía básicamente de la recolección,
de la pesca y de la caza. La segunda etapa es la "sociedad
agrícolo-ganadera", en la cual el hombre comienza a dominar las
labores vinculadas con el trabajo del suelo y los cultivos, al igual
que consigue domesticar ciertos animales. Con esta actividad agrícola
y de cría de animales el hombre se vuelve sedentario. La tercera etapa
es la llamada "sociedad industrial". En esta etapa el hombre es
considerado como factor productivo merced a su fuerza de trabajo. Dicha
fuerza de trabajo es puesta a disposición de un capital, el cual
intenta organizar un emprendimiento que en esta etapa estará
principalmente relacionado con actividades de manufactura (son los
tiempos de la llamada "revolución industrial"). La cuarta -y
actual- etapa es la denominada "sociedad de la información" o
-mejor dicho- "sociedad del conocimiento", en la cual las
actividades estrictamente industriales han pasado a un segundo plano, y
han cedido el espacio de mayor importancia a la ciencia y a la
tecnología. El conocimiento es el activo por excelencia.

Tanto "conocimiento" como "información" son conceptos abstractos,
intangibles. No son equivalentes, ya que la "información" es un
cúmulo de datos que pueden o no estar relacionados u organizados entre
sí. En cambio, el conocimiento es la noción que obtiene todo aquel
que agrupa lógicamente dicha información, incrementando su sabiduría
respecto de una parte de la realidad (2). Por eso, pese a que también
es común escuchar que estamos viviendo en la "sociedad de la
información", nos parece más apropiado utilizar la expresión
"sociedad del conocimiento".

II. El conocimiento y la cultura

Información, conocimiento y cultura son tres conceptos íntimamente
ligados a nuestra vida actual. Como ya dijimos, la información es la
"materia prima" del conocimiento, y a partir de estos dos últimos
conceptos llegamos a la noción de "cultura". Según el diccionario,
"cultura" es "...el resultado o efecto de cultivar los conocimientos
humanos y de afinarse por medio del ejercicio las facultades
intelectuales del hombre...". No obstante, también puede entenderse
por "cultura" al "...conjunto de modos de vida y costumbres,
conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial
en una época o grupo social..."(3).

Más allá de los diccionarios, coincidimos con Dietrich Schwanitz (4)
en que para responder qué es la cultura hay muchas respuestas y no
sólo una. Para algunos, el arte "tradicional" es algo cultural, pero
no lo es el arte moderno. Y la verdad es que el significado del
término "cultura" también varía según el ámbito en el que se hable
de ella. El ámbito determina la extensión de este vocablo (5).

Lo que es indudable es que en nuestros días todos estos conceptos
(información, conocimiento y cultura) están íntimamente vinculados
con el ser humano. Y la persona, como tal, en la concepción moderna
del hombre, debe tener acceso a ellos.

III. El derecho de autor

El derecho de autor, también conocido como "copyright", es un derecho
de propiedad intelectual que se le reconoce al autor de una obra
artística. Se considera como "obra artística" a toda creación
intelectual que tenga "originalidad" (6). El sistema legal de derechos
de autor tiene dos objetivos principales: (a) retribuir al autor, y (b)
promover el arte y la cultura. El primer objetivo está relacionado con
la justicia. Si el autor no recibe una retribución por su creación,
pierde el incentivo para crear una nueva obra (7). Sólo unos pocos
creadores seguirían produciendo nuevas obras sin importarles si a
cambio reciben o no una retribución. Y esto, indefectiblemente, afecta
al progreso de la cultura, porque una cultura con menor producción de
obras nuevas se vuelve paulatinamente una cultura cada vez más pobre.
Para evitar esto, la Ley opta por conferirle un derecho de propiedad
exclusivo al autor (el "derecho de autor" o "copyright"). Pero este
derecho no es ilimitado, sino que tiene un plazo temporal (generalmente
el derecho de autor expira una vez cumplidos los setenta años de la
muerte del autor). De esta forma, al extinguirse el derecho del autor
por el transcurso del tiempo, la obra deja de ser una "propiedad
privada", y pasa a formar parte del "dominio público". Es decir, que
cualquiera puede utilizar esa obra, sin necesidad de requerir
autorización al autor, y -quizás más importante que lo anterior-
sin tener que pagarle nada al autor (8). Así se logra un balance entre
el derecho del autor y el derecho de acceso a la cultura del público.
Se entiende que una vez cumplido el plazo legal (por ej., setenta años
después de la muerte del autor) ya ha transcurrido un plazo razonable
para que el autor y sus herederos o derechohabientes se beneficien con
esa creación, y es tiempo de que la sociedad pueda beneficiarse sin
las mencionadas limitaciones.

Es decir que las leyes que protegen los derechos del autor sobre su
obra persiguen finalidades éticas, económicas y sociales.

IV. Derechos de autor vs. derecho de acceso a la cultura

De la explicación del sistema de derechos de autor que dábamos en el
punto anterior se desprende que en cierta forma existe un conflicto de
intereses entre el autor y quienes quieren acceder a la cultura (9). El
autor, generalmente -aunque no en la totalidad de los casos- va a
querer evitar que su obra sea utilizada sin su autorización y/o sin
recibir nada a cambio. En tanto, los "usuarios" de la cultura,
buscarán acceder de la manera más irrestricta posible a esa obra, ya
que es indudable que dicha obra forma parte de la "cultura".

Este "conflicto de intereses" presenta derivaciones de índole
constitucional, toda vez que a los autores se les reconoce la propiedad
sobre sus obras (art. 17 de la Constitución Nacional -en adelante
CN-), y los usuarios culturales tienen derecho a "aprender" (art. 14
de la CN), a la vez que el Congreso Nacional está llamado a proveer lo
conducente a "la prosperidad del país", "al progreso de la
ilustración" (art. 75 inc. 18, CN) y a dictar leyes que protejan "la
identidad y pluralidad cultural" (art. 75 inc. 19, CN).

¿Cuál es la respuesta que el sistema busca darle a este problema?
Como ya lo anticipamos, la respuesta está en una decisión
salomónica, aunque diferida en el tiempo: durante un plazo determinado
el autor tiene la "propiedad privada" sobre su obra; vencido dicho
plazo, la obra ingresa al "dominio público" y cualquiera puede acceder
irrestrictamente a dicha obra (10).

V. El rol de la tecnología

La tensión entre autores o titulares de derechos de autor (por ej.,
empresas que se dedican a la explotación de bienes culturales tales
como la música, las películas, los libros, etc.) y los "usuarios" de
la cultura, es una constante. Y en esta historia de luchas y pujas
permanentes, la tecnología cumple un rol destacado. Siempre que se
desarrollan nuevas tecnologías que permiten otras formas novedosas de
acceder a una obra cultural, los defensores de la propiedad intelectual
sobre las creaciones artísticas libran sus más feroces batallas
contra los "infractores". ¿Ejemplos? Pensemos en la fotocopiadora, en
el ya antiquísimo equipo de música de "doble casetera", la
videograbadora, los "quemadores" de discos compactos, el MP3, etc.

Cada vez que estas tecnologías comienzan a ser utilizadas masivamente,
los autores y los titulares de derechos de autor tiemblan porque ven
seriamente afectados sus intereses. Esto no es simplemente una
conjetura. Por el contrario, en algunos casos puede llegar a ocasionar
graves perjuicios a los sectores productores de bienes culturales (11),
lo cual también va en contra del progreso cultural, como veremos más
adelante.

VI. Internet, libertad y regulación

Internet es en la actualidad el ámbito más paradigmático en lo que
se refiere al conflicto al que aludimos (derechos de autor vs. derecho
de acceso a la cultura). Por un lado, se trata de un ambiente virtual
de carácter global y descentralizado, en el cual la regulación es un
punto nebuloso. Como Internet es una red informática diseminada, sin
un punto o servidor central que permita su desconexión, no existe una
"autoridad" que dicte reglas y las haga cumplir. Esto abre el debate
sobre qué postura asumir frente a ello (si se debe regular o no
Internet). Existen diversas posturas al respecto. Algunos sostienen que
Internet no debería regularse (12), lo cual para algunos -como
Lawrence Lessig (13)- no es más que una utopía (14). Otros apuntan
a la autorregulación (15), lo cual también ha merecido sus críticas
(16).

Pero más allá de que sea complejo pensar en la regulación de
Internet, es innegable la actividad en Internet tiene efectos concretos
en el plano legal. Pensemos en quienes utilizan Internet para el
tráfico de estupefacientes, para cometer fraudes, para promover la
pornografía y la prostitución infantil, para fines terroristas, etc.
Todos estos actos tienen efectos legales en el ordenamiento jurídico.
Y es natural que los Estados intenten perseguir y castigar estos
ilícitos, por más que sean cometidos a través de una red
informática global, donde muchas veces no está del todo claro dónde
ocurren dichos ilícitos. Pero siempre es bueno tener en cuenta que si
el ilícito tiene efectos en un territorio determinado, entonces habrá
-por lo general- motivos para reprochar la conducta indebida y en
su caso sancionarla.

En el supuesto de las infracciones al derecho de autor en Internet, el
daño se ocasiona en algún lugar -de eso no hay dudas-. Por lo
tanto, será cuestión de entablar las acciones legales contra los
infractores en el territorio en el cual se produzca dicho daño. La
conducta de quien viola la propiedad intelectual ajena no puede quedar
impune, aun cuando sea cometida a través de una red informática
global.

VII. Acceso a la cultura en Internet. Las barreras impuestas por la
propiedad intelectual

Tal como explicábamos antes, el conflicto de intereses entre autores o
titulares de derechos de autor y usuarios culturales no nació con el
auge de Internet. Es una puja que siempre existió, en mayor o menor
medida. Sin embargo, está claro que la expansión de Internet, sumada
a otras innovaciones tecnológicas tales como la tecnología digital,
la tecnología de compactación y los programas de computación de
intercambio de archivos (sistemas "peer-to-peer" o "P2P") (17) ha
ocasionado importantes perjuicios a las industrias productoras de
bienes culturales, como nunca antes (18).

Quienes defienden la total liberalización de la cultura en el ámbito
virtual suelen apoyarse en los siguientes argumentos:

1) Internet permite el acceso a la cultura a quienes no tienen medios
económicos.

"No se debe impedir el acceso a la cultura a quienes no tienen medios
económicos. Internet debe ser considerado como la "biblioteca" de la
cual quienes no tienen medios se sirven para acceder a la cultura"
(organización "Audionautes", de Francia) (19)".

Este argumento es inválido para justificar las infracciones cometidas
al derecho de autor en Internet. Primeramente, porque es falso que
aquellas personas que no tienen medios económicos encuentren
únicamente en Internet un ámbito de satisfacción de sus deseos por
cultivar sus conocimientos. Es más, muchos de ellos ni siquiera tienen
acceso a Internet. Pero aun aquellos que sí tienen acceso a Internet,
cuentan con la posibilidad de acceder a la cultura por otras vías, si
así lo desean (bibliotecas, becas educativas, etc.).

En segundo lugar, hay que tener presente que en su gran mayoría, las
personas involucradas en este tipo de infracciones al derecho de autor
(intercambios por redes P2P, descargas, etc.) son personas de poder
adquisitivo alto o medio (20).

2) Los nuevos hábitos de la juventud deben ser reconocidos y
legalizados.

"Las industrias del entretenimiento se tienen que adaptar a las nuevas
generaciones" (Manu Chao, cantante; ex-líder de la banda "Mano Negra")
(21).

Este es otro argumento cotidianamente utilizado por los detractores de
la propiedad intelectual en Internet. En realidad este argumento no es
más que un slogan dogmático que no resiste mayor análisis. Si bien
es importante que las nuevas generaciones sean tomadas en cuenta a la
hora de regular la vida en sociedad, de allí no se desprende que
aquellos actos en violación a la ley se legitimen simplemente por
repetirse en una cantidad importante de sujetos. Además, como
intentamos reflejar a lo largo de este trabajo, si el resultado final
de tales conductas es adverso a la sociedad (en este caso, por atentar
contra el progreso de la cultura), por más que las nuevas generaciones
se favorezcan, tales beneficios no se justifican frente a los
perjuicios sufridos por la sociedad en su conjunto.

3) Las industrias del entretenimiento son hegemónicas y buscan
perpetuar dicha hegemonía impidiendo la libertad cultural en Internet.

"Quienes se oponen al P2P son los dueños del negocio y los artistas
más lacayos" (Daniel Melero, productor y músico) (22).

"Las industrias crean lobbies de poder para seguir disfrutando de
rentas monopólicas a cambio de nada" (Movimiento por la Devolución
-www.devolucion.info-) (23).

"Permitir que las industrias del entretenimiento ganen dinero es ayudar
a reforzar su predominio. No hay que dejar que estas industrias sean
parásitos de nuestros esfuerzos" (ProyectoWu Ming) (24).

"Comprar música en una tienda no es apoyar a los artistas, sino todo
lo contrario. Hay que asegurarse de que las discográficas
desaparezcan" (Richard Stallman, fundador del movimiento "Copyleft")
(25).

Todas las afirmaciones precedentes buscan "demonizar" a las industrias
dedicadas a producir bienes culturales de consumo masivo. Sin lugar a
dudas, estas críticas denotan una fuerte oposición a las industrias
del entretenimiento. Ahora bien, hay que tener en cuenta que en toda
sociedad donde se reconozca la propiedad privada todo aquel que sea
propietario de algo (en este caso, una empresa o un autor) buscará
protegerlo. Es inadecuado llamar "lacayo" a quien pretende obtener un
beneficio por su propio trabajo.

En segundo término, tampoco es cierto que las discográficas (o
cualquier otra empresa de entretenimiento) se beneficien con rentas
monopólicas "a cambio de nada". Por el contrario, estas empresas se
benefician con la venta de bienes culturales, a cambio de una fuerte
inversión que, por otro lado, favorece al progreso cultural (26).

En tercer lugar, vale destacar que la labor de las industrias del
entretenimiento es de gran importancia en Internet. Es cierto que
Internet permite que cualquiera incluya sus propias creaciones
artísticas en esta fabulosa mega red informática. Sin embargo, si no
contamos con información sobre los contenidos disponibles (música,
películas, televisión, etc.), difícilmente podamos orientar nuestra
decisión de consumo o elección cultural. Por ende, las industrias del
entretenimiento permiten actuar de "filtro", brindando información
(mediante campañas de promoción de sus artistas) y asegurando ciertos
estándares de calidad buscados por el público.

Por último, otra falacia implícita en este argumento es afirmar que
quien compra música legalmente (en oposición a descargarla
ilegalmente de Internet) no ayuda a los artistas, sino que los
perjudica porque fortalece a los "dueños del negocio". Este es un
argumento controvertido por los mismos artistas, quienes en diversas
oportunidades se han pronunciado en contra de las descargas ilegales a
través de redes P2P. En efecto, tal como han expuesto recientemente
León Gieco y Gustavo Santaolalla, "...intercambiar archivos de música
sin autorización de quienes participaron en su creación es ilegal. Y
si esta práctica continúa, en breve destruirá nuestras posibilidades
de hacer y de disfrutar de la música. La piratería daña todo el
proceso creativo y la fuente de ingresos de muchas familias. En cambio,
si empezamos a usar sitios de Internet en los que se puede acceder a la
música en forma legítima, podrán surgir los puntos de encuentro
entre la música y el público, y así estaremos incentivando nuevos
artistas y compositores... La piratería es un robo como cualquier
otro..."(27).

VIII. "Copia" y "acceso" en el contexto digital

Una de las críticas que se formula contra las tendencias actuales en
materia de protección de derechos de autor es que, a diferencia del
modelo tradicional, las nuevas legislaciones sobre Derecho de Autor
limitan no sólo la "copia" de una obra protegida, sino muchas veces
también el "acceso" a dicha obra. El ejemplo más emblemático es la
Digital Millenium Copyright Act de Estados Unidos, que modificó la Ley
de Derechos de Autor de dicho país, incorporando el art. 1201 que
-entre otras cosas- dispone que se considera ilegal la elusión de
medidas tecnológicas que efectivamente controlen el "acceso" a una
obra protegida por el Derecho de Autor.

A simple vista, esta tendencia repercute en el núcleo del conflicto de
intereses entre autores (o titulares) y usuarios culturales. Limitar el
"acceso" a la obra es en cierta forma limitar el "acceso a la cultura".
Es decir que en esta puja de intereses, si la Ley nos dice que se puede
limitar lisa y llanamente el "acceso", los usuarios culturales resultan
totalmente vencidos (y por ende, no existe el balance al que aludíamos
antes).

Pero no es cierto que en el contexto digital la limitación al acceso
implica, por sí sola, una ventaja desmedida e injusta a favor de los
autores y titulares de derechos de autor. Es más, la limitación en el
"acceso" a la obra se vuelve un imperativo en el ambiente virtual, y
ello no significa que fuera de dicho contexto los usuarios culturales
no puedan continuar "accediendo" a las obras culturales de la misma
manera que accedían tradicionalmente (por ejemplo, en bibliotecas).

Para clarificar este punto, veamos un ejemplo. En el escenario previo a
la explosión de Internet y a la proliferación de la tecnología
digital dentro de dicha mega red informática, "copia" y "acceso" eran
dos conceptos totalmente diferentes. Si yo quería leer un libro de
Borges pero no tenía intenciones de comprarlo, tenía la posibilidad
de "acceder" a dicha obra cultural en una biblioteca pública y así mi
"derecho de acceso a la cultura" se encontraba satisfecho. Yo no podía
-o mejor dicho, no debía- hacer una "copia" (fotocopia) de ese
libro y dejar dicho ejemplar fotocopiado en mi casa, para así poder
leer el libro cuando quisiera, sino que debía devolverlo a la
biblioteca dentro del plazo que allí se me asignara. De esta forma, el
conflicto de intereses entre "acceso a la cultura" y "derecho de autor"
no existía.

En el nuevo escenario, es decir, en el contexto digital, el "acceso" se
confunde con la "copia". Pensemos en otro ejemplo: si yo quiero
escuchar el nuevo disco compacto de Andrés Calamaro y a través de mi
computadora personal me conecto a Internet -busco un sitio Web donde
esté "colgado" dicho álbum- y "accedo" gratuitamente a dicho álbum
(es decir, lo escucho desde mi computadora), aun cuando yo no "copie"
el álbum, el efecto que tiene dicho "acceso" equivale al de realizar
una "copia" de ese álbum. ¿Por qué? Porque si cada vez que yo quiero
"acceder" a dicho álbum, puedo hacerlo con sólo conectarme a
Internet, buscar el sitio Web en el que está disponible y escucharlo,
dicho proceso sustituye la necesidad de la copia y/o de la adquisición
de ese álbum. Es decir que si yo puedo "acceder" desde mi computadora,
a través de Internet, a ese álbum, no tengo necesidad de contar con
el disco compacto -es decir, el soporte físico- en mi casa (en
ambos supuestos, puedo escucharlo cuando quiero, tanto si lo compro
como si lo "bajo" gratuitamente de Internet) (28). Como puede verse, en
el supuesto de "acceso" por Internet al álbum de Calamaro, el usuario
nunca "adquiere" dicho álbum, pero lo tiene a su disposición en todo
momento, con lo cual, obviamente este mecanismo sustituye a la compra
del disco compacto.

Por esta razón, es necesario que en el contexto digital se limite no
sólo la "copia" no autorizada, sino también el "acceso" no autorizado
a la obra. Y si esto se implementa adecuadamente, no se tiene por qué
afectar el "acceso a la cultura", porque siempre tendremos fuera del
mundo virtual la posibilidad de acceder a la cultura por otras vías
(por ejemplo, acudiendo a una biblioteca).

IX. Evaluación de la situación generada por las descargas P2P

Al principio de este trabajo decíamos que Internet es un espacio donde
existen límites normativos difusos. Pero además, hay que agregar que
en Internet es fácil mantenerse al margen de cualquier sanción,
porque muchas veces la distancia o el anonimato con el que se puede
operar allí convierten a dicho espacio virtual en una suerte de escudo
para toda clase de fechorías. En lo que tiene que ver con el tema de
análisis, aquél que quiere acceder irrestrictamente a bienes
culturales en Internet sin verse obstaculizado por las limitaciones
propias de la legislación sobre propiedad intelectual encuentra en
Internet un espacio donde una gran cantidad de personas (millones)
cometen infracciones a las leyes de derechos de autor (29).

Estos millones y millones de personas actuando en contra de las leyes
de propiedad intelectual (por ej., descargando ilegalmente música y
películas protegidas por el Derecho de Autor) representan una
verdadera revolución contra el orden establecido. Muchos se sienten
defraudados por la sociedad y se identifican con este movimiento
anárquico, porque les sugiere que es posible pelear desde esta
plataforma contra los "poderosos". Y encuentran en Internet un medio
ambiente apto para librar esta batalla.

Ahora bien, que millones de personas actúen en igual sentido no es por
sí solo un factor determinante para que una actividad ilegal se
convierta en una actividad legal. Sin ir más lejos, millones son
también aquellos que evaden sus impuestos en todo el mundo, y no por
ello dicha actividad deja de ser ilegal.

Por otro lado, es importante ver el problema desde el punto de vista de
los productores de bienes culturales, que son empresas que juegan un
papel importantísimo en la cultura actual. Si estos productores de
bienes culturales (léase, industrias del entretenimiento) no pueden
resguardar los resultados de su inversión (es decir, conseguir ciertos
niveles de seguridad jurídica), simplemente dejarán de invertir, y
con ello, habrá menor producción de bienes culturales -y por ende,
menor progreso cultural-. Y en esto el Estado no puede desentenderse.

Para poner esto en términos absurdos, pero análogos: supongamos que
un día de estos el Estado decide "hacer la vista gorda" con aquellas
personas que roban zapatos. Cualquiera puede ingresar en una zapatería
y robarse un par de zapatos. El dueño se quejará pero el policía de
la esquina no moverá un dedo y si va a un tribunal a formular una
denuncia, el juez tampoco perseguirá judicialmente a los ladrones de
su zapatería. El Estado no actuará frente a este tipo de ilícitos y
por ende, todo el mundo comenzará a robar zapatos (pues se correrá el
rumor de que ni los policías ni los jueces se dan por aludidos cuando
alguien comete estos delitos). Es más, quien entre a comprar un par de
zapatos se sentirá un estúpido (pensará: ¿por qué estoy pagando
por este par de zapatos cuando todo el mundo se los lleva sin pagar
nada). ¿Qué pasará a lo largo del tiempo? Sencillamente, ningún
empresario querrá fabricar zapatos (pues no podrán venderlos), y
cerrarán todas las fábricas y tiendas de zapatos ¿Cuál será la
consecuencia para la sociedad? en algún momento tendremos que
acostumbrarnos a caminar descalzos...

Esta analogía de ciencia ficción es un ejemplo grotesco de lo que
puede ocurrir con los bienes culturales producidos a nivel masivo si no
brindamos una adecuada protección a los titulares de los derechos de
propiedad intelectual.

Esto no es una exageración: en junio de 2006, durante la Conferencia
Mundial Contra la Piratería que se celebró en Madrid, la IFPI
(Federación Internacional de la Industria Fonográfica) informó que
la actividad de descargas ilegales de música provocó una disminución
del 14% en los nuevos lanzamientos de discos (30).

X. Conclusiones

Las razones por las cuales un sistema jurídico legaliza o penaliza
determinada conducta están vinculadas con los beneficios que tal
legitimación o castigo aportan a la sociedad. En el caso de las
infracciones al Derecho de Autor, hemos intentado plantear a lo largo
de este trabajo que el sistema de protección de estos derechos de
propiedad intelectual es un mecanismo virtuoso que busca no sólo
tutelar los intereses del autor, sino también los de toda la
comunidad, que en definitiva se ve beneficiada por una mayor
producción de obras culturales.

Es preciso erradicar la falsa idea de que la afectación de los
derechos de autor en el mundo actual es un problema exclusivo de los
autores y de los titulares de derechos de autor. Es cierto que la
violación de un derecho de autor implica la invasión de un derecho de
propiedad -intelectual- del autor, pero es mucho más que eso: es
también un atentado contra el progreso cultural, porque sin el
incentivo que aporta el sistema de derechos de Autor, serán cada vez
menos los interesados en producir nuevas obras culturales.

El dominio público, la máxima expresión del "acceso a la cultura"
(31), no es un fin en sí mismo. Es sólo un engranaje del sistema de
Derecho de Autor que tiene entre sus fines primordiales el progreso
cultural ("teoría del incentivo"). Este "dominio público",
frecuentemente enarbolado por quienes postulan teorías críticas hacia
el sistema de Derechos de Autor, no es más que una pieza de este
engranaje que describimos anteriormente. Por ello, estamos convencidos
de que esta problemática no puede ser analizada en forma parcial,
concentrándose sólo en las restricciones que se imponen a los
usuarios culturales. Por el contrario, hay que "mirar el bosque", y
entonces después reflexionar sobre el punto cuestión, tras comprender
el funcionamiento total del sistema.

(1) Ver, DRUCKER Peter, "The Age of Social Transformation", Atlantic
Monthly, Noviembre de 1994, p. 53 y siguientes.
(2) El Diccionario de la Real Academia Española nos da las siguientes
definiciones: (i) conocimiento: acción y efecto de conocer; noción,
ciencia, sabiduría; (ii) información: noticia o instrucción que se
da sobre un suceso.
(3) Diccionario de la Real Academia Española, vigésima primera
edición, Madrid, 1992, p. 624.
(4) SCHWANITZ, Dietrich, "La Cultura - Todo lo que hay que saber", Ed.
Taurus, Buenos Aires, 2003, p. 385 y siguientes.
(5) En un seminario sobre antropología, los asistentes asignarán a
este vocablo un significado amplio, incluyendo en él no solo las
expresiones artísticas de una comunidad, sino también otras conductas
sociales que no son artísticas (por ejemplo, ritos, costumbres
familiares, tradiciones, etc.). En cambio, si llevamos a un disc-jockey
(DJ) amante de la música "acid house" a que "toque" su música frente
a un selecto grupo de amantes de la música clásica, probablemente
todos los melómanos que asistan al evento sostendrán que "eso" que
hace nuestro joven amigo no es música sino simplemente ruido.
(6) La originalidad reside en la expresión creativa e individualizada
de la obra (ver, LIPSZYC, Delia, "Derecho de autor y derechos conexos",
Ed. Unesco / CERLAC / Víctor Zavalía S.A., Buenos Aires, 1993, p.
65).
(7) Esto da lugar a la llamada "teoría del incentivo" (ver, BLAIR,
Roger y COTTER Thomas, "An economic analysis of damages rules in
intellectual property law", William & Mary Law Review, Mayo de 1998, 39
Wm and Mary L. Rev. 1585), también llamada "teoría estándar de al
información" (ver, CORREA Carlos, "Metodología para la medición de
la importancia económica del Derecho de Autor y Derechos Conexos en
América Latina", p. 8, publicación de la Secretaría Permanente del
SELA, Caracas, Venezuela, Enero de 1999).
(8) En realidad, el concepto de "dominio público" está ligado a la
noción de "gratuidad". Sin embargo, en nuestro sistema legal,
receptado por la ley 11.723 (Adla, LVI-A, 1240) y normas
reglamentarias, rige un sistema conocido como régimen de "dominio
público pagante", donde la utilización es libre, pero sujeta al pago
de un canon que se destina al fomento de actividades culturales.
(9) Este conflicto de intereses es uno más de los tantos que
encontramos en nuestra sociedad. El desafío frente a ellos es lograr
una solución que optimice la máxima satisfacción posible (ver,
DESCALZI José Pablo, "Reflexiones sobre el conflicto de intereses", LA
LEY Actualidad, del 17/02/04).
(10) Esto de "irrestrictamente" es relativo en nuestro sistema, porque
como ya advertimos, el régimen de dominio público pagante no admite
la gratuidad del uso de obras caídas en dominio público.
(11) En mayo de 2006 la International Federation of Phonogram Industry
(IFPI), organización representativa de la industria discográfica
estimó que en 2005 el sector perdió a causa de la piratería mundial
unos 4600 millones de dólares (34% de los discos vendidos fueron
piratas). En tanto, la Motion Picture Association (MPA), que representa
a la industria del cine, expresó que las pérdidas en este segmento
fueron de 6.100 millones de dólares.
(12) Ver, XUAN-THAO, Nguyen, "The new wild west: measuring and proving
fame and dilution under the Federal Trademark Dilution Act", 63 Alb. L.
Rev., 201, 1999. También, ver LOOK, Jeffrey, The virtual Wild, Wild
West (WWW): Itellectual Property issues in cyberspace-trademarks,
service-marks, copyrights, and domain names, 22 Ark. Little Rock 49,
1999.
(13) LESSIG, Lawrence, "Code and other Laws of Ciberspace", p. 218,
Basic Books, 1999.
(14) LESSIG explicaba en 1999 que el "Código" básico de Internet
implementaba una serie de protocolos llamados "TCP/IP". Estos
protocolos permiten el intercambio de información entre las redes
informáticas interconectadas que forman parte de Internet. Este
intercambio se produce sin que las redes informáticas interconectadas
sepan qué contenido tiene la información que se transfiere, y sin que
aquéllas sepan quién realmente está enviando dicha información. El
"Código" es "neutral" acerca del contenido de la información, e
ignorante respecto del usuario. Hasta aquí, parecería que la
característica principal de este "Código" es la "ingobernabilidad".
Nadie controla la información que circula por Internet, ni es posible
determinar quiénes actúan en este proceso de intercambio. Sin
embargo, como bien apunta LESSIG, esta característica del "Código"
chocaría con el comercio en Internet: si la arquitectura de Internet
no brinda seguridad en las transacciones, si es muy fácil esconder la
fuente de interferencia, si facilita la distribución de copias
ilegales de software, de música, o de películas, esta
"ingobernabilidad" deja de ser una virtud y atenta contra el
crecimiento del comercio en el ámbito virtual. Por eso, como presagió
LESSIG, el "Código" está destinado a cambiar, y de hecho ya está
cambiando. Otras arquitecturas pueden reemplazar a los protocolos
básicos, y volver el comportamiento en Internet fundamentalmente
regulable. Y este giro, según LESSIG, ocurre por impulso de quienes
ejercen el comercio y el poder político.
(15) Ver, FRANCE, Mike, "The Net: How to head off big-time regulation",
Business Week, 10/05/99, p. 89.
(16) Ver, BOYLE, James, "A non-delegation doctrine for the Digital
Age", Duke Law Journal, 50 Duke L. J. 5, 2000. Según este
especialista, la tendencia en materia de regulación de Internet está
ligada a la privatización y la "propietización". La privatización se
refleja en la delegación que el Estado efectúa a favor de entidades
privadas para cumplir sus objetivos en materia de regulación. La
"propietización" es la extensión de los derechos de propiedad
intelectual, mediante herramientas técnicas diseñadas para prevenir
las infracciones a la propiedad intelectual, tales como identificadores
digitales (digital IDs), a fin de que puedan utilizarse también para
otros fines (cobro de impuestos, prevenir el juego clandestino en
Internet, etc.).
(17) Las redes de intercambio "P2P" son redes que se forman entre los
usuarios de Internet para intercambiarse archivos digitales (que en su
mayoría corresponden a obras musicales o audiovisuales protegidas por
el Derecho de Autor). Los usuarios se valen de programas de
computación de intercambio de archivos (conocidos como "software
P2P"), los cuales pueden ser descargados gratuitamente de ciertos
sitios Web (ejemplos: el "viejo" Napster, Morpheus, KaZaA, etc.).
(18) Ver, VIBES, Federico, "La protección del Derecho de Autor en el
ámbito digital (con especial referencia al intercambio de archivos
musicales y audiovisuales en Internet)", LA LEY, 2004-E, 1111.
(19) Ver, CRAMPTON, Thomas, "France debates downloads, with teenager as
top expert", The New York Times, del 15/05/06.
(20) En los países del primer mundo, la mayor cantidad de infracciones
son cometidas por estudiantes universitarios de poder adquisitivo medio
o medio-alto (ver, "Biggest wave of actions yet announced against
illegal file-sharing"
(http://www.ifpi.org/site-content/press/20051115.html). En Argentina,
el perfil socio-económico de los infractores también es similar al de
sus pares en Estados Unidos y Europa -pertenecían a sectores altos y
medio-altos- (ver, "Demandan a 20 usuarios de Argentina por bajar
música de Internet", Clarín, del 15/11/05).
(21) Ver, SAGARDIA Diego, "Bajáte Acá", Suplemento Joven Mix, "La
Razón", del 09/06/06.
(22) Ver, Id.
(23) Ver, "Movimiento por la Devolución", disponible en
www.devolucion.info.
(24) Ver, GALLI, Cecilia "Una revolución sin rostro", Clarín, del
29/06/05.
(25) SIMEONE, Nayla, "Richard Stallman: Que las discográficas
desaparezcan", www.canalar.com.ar, Noticias del 23/06/06.
(26) Muchas de estas industrias (como la discográfica o la
cinematográfica) trabajan sobre modelos de negocio en los cuales se
busca lanzar un número determinado de productos, con la esperanza de
que al menos unos pocos sean exitosos. El modelo de negocio no apunta a
que todos los productos estrenados sean exitosos. Se sabe que ello es
por demás infrecuente, con lo cual un número mínimo de éxitos es lo
que asegura la continuidad de la actividad. La sociedad se beneficia
porque se lanzan muchos productos no exitosos, que de otra forma no
podrían estar al alcance del público masivo.
(27) Ver, ELUSTONDO, Georgina, "Seis de cada diez discos vendidos en el
país son truchos", Clarín, del 19/06/06.
(28) Aun cuando no lo "guarde" en el disco duro de mi computadora.
(29) En mayo de 2003 se calculaba que sólo en Estados Unidos unos 20
millones de usuarios norteamericanos estaban involucrados en estas
prácticas P2P (ver, "Illegal music downloading climbs", The New York
Times del 15/01/04). La IFPI estima que durante todo 2005 se realizaron
unas 508 millones de descargas ilegales de archivos musicales, a nivel
mundial (ver, "Piratería: las descargas ilegales de música se
duplicaron en 2005", Clarín, del 07/06/06).
(30) Además de generar pérdidas por 500 millones de euros, con un 20%
de pérdidas de empleos en el sector.
(31) Si todas las obras culturales estuviesen en "dominio público",
todos podríamos acceder libremente a dichas obras de cualquier forma.


Le gusta ?.... la información bien orientada porduce... conocimiento ;)
Alejandro Pareja
2006-12-06 07:27:58 UTC
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Acceso a la cultura y derechos de autor
Post by b***@gmail.com
Le gusta ?.... la información bien orientada porduce... conocimiento ;)
Mire, sus argumentos son hábiles, para eso es usted probablemente abogado;
pero yo he leído la Summa Teologica y sigo sin creer en la existencia de
Dios, o sea que personamente necesitaría algo todavía más fuerte. De
momento, tendría que oír también a los autores de de los libros de Derecho
en cuestión.

Un saludo

A.P.

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